Candidatos al Congreso están prohibidos de entregar regalos en campaña electoral

Lunes, 18 Noviembre 2019 - 6:30pm

Chiclayo en Linea.- El reglamento para la fiscalización y proceso sancionador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece multas y hasta la exclusión inmediata de la contienda electoral al candidato que entregue dádivas u otras prebendas como parte de su campaña.

En efecto, los candidatos están prohibidos en período electoral de entregar o prometer la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica.

Reincidente

El reglamento señala que aquellos que lo hagan por primera vez se harán acreedores a una multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 126,000 soles, que deberán pagar en un plazo de siete días hábiles  contados a partir del día siguiente de su notificación.

En el caso de que el postulante sea reincidente en esta conducta en el mismo período electoral, deberá aplicársele la exclusión definitiva del proceso, según el artículo 19 del citado documento.

Retiro inmediato

Más grave aún es el tercer tipo de sanción que establece el reglamento: la exclusión inmediata del candidato de la contienda electoral al Congreso, sin necesidad de multa o reincidencia.

Esto se dará cuando la dádiva o prebenda entregada, en busca de votos, supere las 2 UIT u 8,400 soles de valor económico, tal como lo precisa el artículo 17 de la citada norma.

Excepciones

¿Ahora bien, la entrega de botellas de agua, polos, llaveros u otros, con propaganda del candidato, como se estila en las campañas electorales en el Perú, puede también constituir una infracción?

Al respecto, el reglamento establece excepciones referentes a artículos que básicamente están acotados por su costo (menos de 0.3% de la UIT) y su uso inmediato en el evento.

No constituye conducta prohibida, dice el artículo 9, la entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, y la entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral.

En ambos supuestos, remarca, no deben exceder del 0.3% de la UIT por cada bien entregado, menos de 13 soles de costo por unidad.

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