
Chiclayo en Línea.- Los personeros de las agrupaciones políticas que participan en el proceso para elegir al alcalde y regidores del Centro Poblado Pampa Grande decidieron postergar el acto democrático para el 13 de diciembre del presente, durante reunión sostenida, esta tarde, con el subgerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Beder Leonardo Monteza.
A esta conclusión llegaron luego de analizar cada uno de los hechos suscitados que motivaron una primera postergación para este domingo, pero con la finalidad que el proceso eleccionario se desarrolle de manera democrática ya que se busca el progreso de dicho lugar, acordaron dar un segundo y definitivo plazo.
Las agrupaciones políticas que tomaron tal determinación fueron el Movimiento Independiente Cambio Democrático, Partido Aprista Peruano, Movimiento Independiente Unidos por Más Obras, Movimiento Independiente La Fortaleza, Alianza Para el Progreso y Movimiento Vecinal Independiente Unidos por el Progreso de Pampa Grande.
Por otra parte la comuna chiclayana desestimó la candidatura de Marvin Paul Guerrero Aguinaga, de Alianza Para el Progreso (APP), quien postulaba a la Alcaldía del Centro Poblado Pampa Grande, al declarar improcedente el Recurso de Apelación presentado por el personero legal de dicho partido en contra de la Resolución del Comité Electoral N° 02-CE-PG-2015, mediante la cual se acepta la solicitud de tacha en contra del candidato, lo que no invalida la presentación de APP, que podrá completar su lista, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Elecciones Municipales (N° 26859) y la Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados (N° 28440).
Según la Resolución de Alcaldía N° 1233-2015-MPCH-A, firmada por el burgomaestre David Cornejo Chinguel, en uno de sus considerandos, menciona que el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en su artículo 62 señala que las personas que forman parte del padrón de afiliados de una organización política pueden renunciar a ésta, y para que dicha renuncia figure en el sistema deben comunicarla. Algo, que no hizo el candidato de APP, quien antes perteneció a las filas del Partido Aprista Peruano, por lo que su postulación resulta nula.
Entre tanto, dicho excandidato señaló que su renuncia al APRA data del 15 de enero de este año, pero lamentablemente el secretario general ha realizado la regularización con posterioridad y que en la actualidad no figura como afiliado. Para demostrar lo afirmado, adjunta copia legalizada de la carta de renuncia, original de la aceptación de renuncia expedida por el secretario general del PAP, base Pampa Grande e impresión de consulta de no afiliación.
Sin embargo, el apelante no cumplió con presentar el documento en el cual conste haber comunicado al ROP la carta de renuncia o desafiliación con un mínimo de anticipación de cinco (05) meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, tal y conforme lo requiere el artículo 64 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, ni tampoco la autorización expresa de la organización política a la cual pertenece, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos.
Tal decisión fue saludada por los personeros de las otras agrupaciones políticas en contienda, pues demuestra la transparencia con la que está actuando la gestión del alcalde David Cornejo Chinguel.
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