Financiamiento prohibido de campañas electorales supone penas hasta de 8 años de cárcel

Sábado, 30 Noviembre 2019 - 10:30am

Chiclayo en Línea.- Para las  Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, los partidos políticos participantes y sus respectivos candidatos, deben tener presente que el financiamiento prohibido y el falseamiento de las aportaciones, ingresos y gastos de campaña constituyen delitos con penas privativas de la libertad. Ambas infracciones fueron incorporadas al Código Penal, a través de la Ley N°30997, explicó el penalista Carlos Caro Coria durante su participación en la última conferencia “Diálogo Electoral” que organizó el organismo electoral.

Para el caso del delito de financiamiento prohibido se precisó que quien, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento prohibida, en beneficio de una organización política la condena será no menor de 2 ni mayor de 5 años de prisión. Si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política la condena será no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Asimismo, si el valor del financiamiento es superior a 50 UIT (S/ 210,000) y el agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años inhabilitación del cargo o condición que cumple el condenado,.

El penalista subrayó que un segundo delito se configura cuando el tesorero, responsable de campaña, representante legal, administrador de hecho o de derecho, o miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o los referidos a los gastos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

A su vez, Roberto Mostajo, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, recordó que para las elecciones del 26 de enero, los partidos políticos deben tener presente que su tesorero nacional o regionales serán los únicos autorizados para suscribir contratos de propaganda electoral con los medios de comunicación (que no sean canales ni emisoras de radios): empresas de publicidad exterior, redes sociales, diarios, cines y revistas, en favor de la organización política o los candidatos al Congreso.

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