Pleno del JNE resolvió 113 expedientes de exclusión de candidatos

Martes, 24 Diciembre 2019 - 1:15pm

Chiclayo en Línea.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, con celeridad y arreglo a ley, 113 de 169 apelaciones de exclusión de candidatos de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 que fueron elevadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) en los últimos días, de acuerdo con un reporte del organismo electoral.

Dichos expedientes fueron resueltos en sesión reservada del colegiado electoral, luego de que los casos fueran vistos en audiencias públicas en las que se escuchó los alegatos de los abogados de las partes, en estricto respeto del debido proceso y del derecho de defensa.

Justamente hoy, el Pleno del JNE programó dos audiencias públicas, a las 10:30 y 12:00 horas, en las que se revisó 48 casos elevados por diferentes JEE instalados en el país, órganos jurisdiccionales de primera instancia.

De acuerdo al citado reporte, de los 169 expedientes apelados la mayor parte corresponde a los JEE de Lima Centro 1 (28), Moyobamba y Piura 1 (16), Huamanga (13), Huaraz (12) y Huaura y Arequipa 1(10).

Oportunamente, el Pleno del JNE determinó mediante un Acuerdo que los JEE debían resolver hasta el 20 de diciembre pasado los expedientes de tachas y exclusión de candidatos, a fin de que el supremo tribunal electoral pueda pronunciarse sobre los casos apelados, en última y definitiva instancia, hasta el 27 de este mes, plazo máximo establecido en el cronograma electoral.

En el Acuerdo también se aclaró que las resoluciones de exclusión emitidas por los JEE, que al 27 de diciembre no hayan adquirido firmeza, seguirán el trámite correspondiente de remisión al Ministerio Público, de ser el caso.

Después de esa fecha, se indica, el JNE y los JEE solo podrán disponer la exclusión de un candidato hasta un día antes de la elección por casos de resolución judicial de interdicción; sentencia con pena privativa de la libertad; o por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, causales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú.  

Comentarios