Elecciones internas de candidatos deberán realizarse entre marzo y mayo de este año

Viernes, 16 Febrero 2018 - 6:15pm

Chiclayo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó hoy a los partidos políticos que tienen plazo entre marzo y mayo de 2018 para realizar la elección de sus candidatos a las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre, según la última reforma a la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094).

El organismo electoral precisa que la citada norma establece ahora que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales.

Igualmente dispone que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas por ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, agregando que éste no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.  Las elecciones regionales y municipales fueron convocadas el 10 de enero de 2018, a través del Decreto Supremo  N°004-2018-PCM.

Asimismo, se recuerda que la ley fija también que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

La institución electoral refiere también que la ley dispone que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral, y que el órgano  electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

Por esta razón, para garantizar el éxito de estos procesos de democracia interna, la ONPE ofrece su apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas para la elección de sus candidatos a las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre. Las modalidades de cooperación son los de asistencia técnica en la planificación y organización de procesos electorales y otros tipos de consulta que realice la organización política, así como en la elaboración y revisión de los instrumentos normativos de carácter electoral,  teniendo en consideración la legislación electoral en general.

La asistencia técnica también se brinda para la elaboración, verificación y control de calidad del padrón electoral, el diseño y elaboración de materiales electorales, como cédulas de sufragio, actas electorales y cualquier otro material que sea de utilidad para la realización de los procesos electorales del partido político. Igualmente en el desarrollo de actividades de capacitación dirigidos a los órganos electorales, miembros de mesas y electores en general.

Asimismo, apoyo y asistencia técnica en la elección de candidatos o delegados, en caso las organizaciones políticas opten por elegir los candidatos a través de la tercera modalidad prevista en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas.

La Ley precisa que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales, Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.

Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las tres modalidades establecidas por ley: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados  y ciudadanos no afiliados; b) Elecciones  con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y c) Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

Comentarios