Defensoría: “Minsa debe garantizar acceso oportuno a vacunación a niñas y niños de 5 a 11 años”

Miércoles, 12 Enero 2022 - 6:45pm

Chiclayo en Línea.- Ante el anuncio de la vacunación contra el COVID-19 en niñas y niños de 5 a 11 años de edad, la Defensoría del Pueblo, mediante el Oficio n.° 0014-2022-DP, demandó al Ministerio de Salud (Minsa) adoptar medidas urgentes y efectivas para garantizar el acceso universal y oportuno a las vacunas.

Esto implica que esta se realice sin discriminación alguna, priorizando a los grupos con comorbilidades y que no esté condicionada a la presencia o la firma del consentimiento informado solamente de sus madres, padres o apoderada/o legal; sino, también, se permita que puedan acudir con una persona adulta responsable de su cuidado.

Este último requerimiento se realizó en consideración de las diferentes circunstancias de vida de las niñas y niños; además, tomando en cuenta que el Perú tiene el mayor número de orfandad por COVID-19, así como por feminicidio de sus madres y medidas coercitivas judiciales contra sus padres. De igual forma, existe niñez en diversas situaciones de mayor vulnerabilidad, como la que se encuentra en movilidad internacional, de calle, y aquella sin adultos responsables de su cuidado, entre otras circunstancias.

En esa línea, resulta necesario fortalecer la articulación con todos los sectores competentes para garantizar la vacunación contra el COVID-19 a la diversidad de niñas y niños existentes el país, además se debe cumplir con garantizar el acceso a la vacunación de aquellas/os que se encuentran institucionalizadas/os en centros de acogida residencial, hospitalizadas/os, entre otros.

De la misma manera, la Defensoría del Pueblo demandó garantizar que el acceso a la vacunación de niñas y niños, entre ellas/os refugiados/as y migrantes extranjeras/os, no esté condicionada a la exigencia de documentos que representen una limitación al disfrute de su derecho a la salud, por lo que se debería considerar como documentos válidos de identificación el pasaporte, el permiso temporal de permanencia (PTP), el carné de permiso temporal de permanencia (CPP), el carné de solicitante de refugio, la cédula de identidad y el acta de nacimiento e incluso no contando con alguno de estos documentos.

Asimismo, se recomendó al Minsa considerar las características culturales de la niñez indígena en el proceso de vacunación y garantizar su inclusión en el “Protocolo para la vacunación contra el COVID-19 en pueblos indígenas”; además, reforzar las coordinaciones entre los pueblos indígenas y las autoridades sanitarias para asegurar el correcto desarrollo de la vacunación; e intensificar una campaña de difusión con pertinencia cultural y lingüística.

Con relación a niñas y niños con discapacidad, o cuyos padres o tutores tienen discapacidad, se recordó la obligación de brindarles las medidas necesarias de accesibilidad física, al igual que en la comunicación y la información, de tal manera que esta se difunda en lenguaje claro y sencillo. También, se deben eliminar las barreras que puedan surgir para el ejercicio de los derechos de niñas y niños con discapacidad y se cumpla con brindarles atención preferente, estrategias alternativas de vacunación y que la acreditación de la discapacidad pueda realizarse mediante una declaración jurada y no esté condicionada a la presentación de un certificado o documentos burocráticos.

Al respecto, la adjunta para la Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo señaló que la vacunación es efectiva y segura para niñas y niños, y es un tema de salud pública que no debe estar condicionada a ningún requisito, pues permite brindarles protección contra la enfermedad, sobre todo en el actual contexto, al haberse anunciado la tercera ola de COVID-19.

Finalmente, agregó que la institución continuará supervisando el proceso de vacunación a niñas y niños en aras de contribuir a garantizar su derecho al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, consagrado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y recogido en el artículo 21 del Código de los Niños y Adolescentes.

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