Detalles de la Ley 30201 creada contra inquilinos morosos

Lunes, 2 Abril 2018 - 10:00am

Chiclayo en Línea.- La ley 30201 contra los Inquilinos Morosos se encuentra vigente desde el 2014 y tiene por finalidad proteger las propiedades de las personas que deciden poner en alquiler. Conozca los detalles de dicha norma:

1.- La referida norma establece que todo contrato de alquiler incluya la Cláusula de Allanamiento a Futuro del Arrendatario.

2.- A través de esta cláusula, el inquilino o arrendatario se compromete a desocupar de inmediato el predio por dos razones: por el término del contrato o por la falta de pago durante dos meses y quince días.

3.- Además, el reglamento de esta ley, en vigencia desde el 2015, establece, además, que podrán ser desalojados los inquilinos que adeuden dos meses consecutivos de renta o también si deben seis meses de pago del mantenimiento y de los servicios de agua y luz.

4.- Si el inquilino demuestra ser mal pagador o no cumple con los pagos en las fechas previstas, La ley también contempla iniciar un juicio de desalojo antes del término del contrato.

5.- El bien o inmueble queda protegido si los contratos de alquiler son legalizados por el notario o juez de paz. No funciona en contratos o acuerdos verbales.

6.- La norma agiliza los procesos, un desalojo puede ordenarse en 15 días o máximo un año. Antes este tipo de procedimientos duraban hasta cuatro años.

Otras recomendaciones a tomar en cuenta:

- Evaluar minuciosamente al posible arrendatario. El primer filtro puede ser revisar si su nombre se encuentra en la base de datos de Inquilinos Morosos. Para acceder a ella hay que ingresar a la página:

    http://www.inquilinosmorosos.com/

- Crear una cuenta y pagar entre 15 y 45 soles. También buscarlos en centrales de riesgo y conocer datos básicos como estado civil, lugar de trabajo y bienes personales.

- Pedir un garante que asuma una posible deuda del inquilino y que asegurarse que el garante tenga propiedades a su nombre.

- Asesorarse de un abogado y nunca usar plantillas o formatos de contratos. La idea es que sea un contrato individual y que cuente con un mecanismo de cobranza. (Fuente Andina)

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