Venta de licor durante ley seca se sanciona hasta con seis meses de prisión

Miércoles, 28 Septiembre 2022 - 8:00pm
Foto: Andina

Chiclayo en Línea.- Hasta seis meses de pena privativa de la libertad puede recibir quien haga funcionar locales para la venta de bebidas alcohólicas durante el periodo electoral o ley seca, recordó el Ministerio Público.

Similar pena está contemplada también por organizar espectáculos o reuniones prohibidas durante dicho periodo.

Desde las 08:00 horas del sábado 1 de octubre estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, lo cual se extiende hasta las 08:00 horas del lunes 3 de octubre con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

La Ley Orgánica de Elecciones establece que desde las 08:00 horas del día anterior al de las votaciones hasta las 08:00 horas del día siguiente no está permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales dedicados a dicho expendio.

El incumplimiento de esta disposición se sanciona con cárcel no mayor de seis meses, multa no menor de 2,790 soles y pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, que puede consistir en incapacitar al condenado para ejercer la función o labor que ejercía.

Con motivo de las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre, el Ministerio Público lleva a cabo la campaña #NoCometasDelitosElectorales para advertir y concientizar sobre las conductas que constituyen delitos que atentan contra la libertad y derecho al sufragio y que pueden acarrear pena de cárcel.

Por ejemplo, perturbar o impedir el desarrollo del proceso electoral usando violencia o amenaza, es sancionado con pena privativa de la libertad entre tres y diez años.

Asimismo impedir a un elector ejercer su derecho al sufragio, obligarlo a votar en un sentido determinado, inducirlo mediante algún beneficio a que no vote o lo haga en otro sentido, se castiga con penas entre uno y cuatro años.

Dicho tiempo de sanción también está considerado para la suplantación de votantes y votar más de una vez en la misma elección o sufragar sin tener derecho.

Además, falsificar o destruir registros electorales, DNI o actas de escrutinio, u ocultar, retener o hacer desaparecer estos documentos para dificultar la elección o falsear su resultado, se castiga con pena privativa de la libertad de entre dos y ocho años.

De igual forma, sustraer, destruir o sustituir ánforas usadas en una elección antes del escrutinio para afectar su resultado o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, tiene una pena de cárcel de entre dos y ocho años, al igual que alterar el resultado de una elección o imposibilitar el escrutinio para afectar los resultados o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política.

Delitos más frecuentes

En las elecciones regionales y municipales del 2018 se intervino a 145 ciudadanos en 26 distritos fiscales de todo el país, de las cuales 49 cometieron el delito de suplantación de votantes, otras 29 realizaron propaganda electoral durante las horas en las que esta acción se encontraba prohibida; y 24 fueron intervenidos por perturbar, impedir o inducir a no votar.

Asimismo, nuevo fueron intervenidos por daños agravados, resistencia o desobediencia a la autoridad, ocho por publicidad ilegal del sentido del voto y otro número similar por “incumplir la ley seca”.(Fuente Andina) 

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