En qué casos puedo solicitar una dispensa por no ir a votar

Viernes, 9 Abril 2021 - 5:00pm

Chiclayo en Línea.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contempla 13 causales para tramitar una dispensa por no acudir a votar o una justificación por no asistir a la instalación de la mesa de sufragio durante la jornada electoral de este domingo 11 de abril, evitando así cargar con la multa. Aquí te explicamos cuáles son y cómo tramitarlas.

Grupo de riesgo de contagio de covid-19
En este proceso electoral se considerará causal de dispensa estar en uno de los grupos de riesgo de contagio de covid-19; es decir, tener más de 65 años o padecer enfermedades determinadas. También se incluye a quienes, por presentar una temperatura superior a 37.5 grados, se vean impedidos de ingresar a los centros de votación.

Cabe recordar que a partir de los 70 años el voto es facultativo, por lo que las personas con dicha edad o mayores pueden no acudir a votar sin que ello les genere multa alguna; sin embargo, en caso de ser menor de 70 años, la persona deberá tramitar su dispensa y/o justificación.

También es válida la causal de salud en caso de presentar covid-19 o cualquier otra enfermedad que impida al ciudadano acudir al sufragio.

Fallecimiento de un familiar cercano
El trámite puede realizarse en caso de fallecimiento del cónyuge, de familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), siempre que sea en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a ese día.

Desastres naturales
En caso de que acontezca un desastre natural o humano que impida al ciudadano cumplir con el deber cívico.

Robo o pérdida del DNI
El trámite puede realizarse en caso de que el robo o pérdida del Documento Nacional de Identidad (DNI) se haya producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.

Defectos del sistema electoral
En caso de una incidencia o de un defecto de actualización, organización y ejecución de las actividades electorales que no sea imputable al ciudadano.

Viaje
En caso de realizar estudios académicos en el extranjero o viajar para recibir un tratamiento médico en una fecha relacionada a la fecha de la elección.

Discapacidad física o mental
Aplica si el ciudadano tiene alguna discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. No es necesario presentar documentación si se trata de una discapacidad evidente.

Embarazo y lactancia
Según la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) también puede realizarse el trámite en caso de embarazo. Al tratarse de lactancia a un bebé de edad menor o igual a dos años previos a la fecha de elección, el JNE precisa que solo es causal de justificación, mas no de dispensa.

 

Prisión
Procede otorgar dispensa a los ciudadanos internados en los centros penitenciarios que hasta el día de la elección no hayan sido condenados por sentencia con pena privativa de la libertad y/o con sentencia que lo inhabilite de sus derechos políticos.

Labor de índole electoral o servicios esenciales
Los titulares de las instituciones públicas y organismos del sistema electoral pueden solicitar justificación y/o dispensa para su personal que, por motivos propios de sus funciones, no pudieron emitir su voto. Del mismo modo, procede para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar, y el personal del INPE que por razones de servicio no hayan podido votar.

Requisitos para tramitar justificación y/o dispensa

El trámite podrá efectuarse de manera virtual a partir del lunes 12 de abril, a través del Sistema de Dispensa Virtual (Sidvid) del Jurado Nacional de Elecciones. Para ello, será necesario realizar antes el pago por derecho de trámite en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través de este portal.

En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar por el trámite de dispensa es de S/. 23.40 soles; en caso de inasistencia al sufragio, es de S/. 23.60 soles; y si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/. 23.40). Sin embargo, algunas causales como "desastres naturales", "error en el padrón", "discapacidad" y "función electoral" están eximidas del pago.

Excepcionalmente, el ciudadano también puede presentar su solicitud a través de la Mesa de Partes Presencial, las Oficinas Desconcentradas o los Jurados Electorales Especiales en época electoral.(Andina)

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