Crece la inscripción de testamentos y sucesiones intestadas en Lambayeque

Sábado, 28 Enero 2017 - 11:45am

Chiclayo en Línea.- La importancia del testamento radica en que expresa la última voluntad del propietario de un bien mueble y/o inmueble, quien decidirá cómo ordenar y distribuir su patrimonio. La voluntad testamentaria, puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar, los cuales se tienen que inscribir en los Registros Públicos con  la finalidad de otorgarle legitimidad.

De todos, el más recomendable es el testamento por escritura pública. Para ello, el otorgante debe ir acompañado de dos testigos (que no pueden ser familiares o beneficiarios del acervo) a la notaria de su preferencia a fin de expresar su última voluntad.

En caso de tratarse de adultos mayores, es recomendable llevar un certificado médico de salud mental, pues aunque el notario público da fe de la capacidad del testador, este documento adquiere importancia en caso se presentara una impugnación.

En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de lo que se heredará, se recomienda presentar copia de la partida registral de todos estos.

Durante el 2016, se inscribieron en los Registros Públicos 5,283 testamentos a nivel nacional, lo que representó un incremento de 42.36% frente al número registrado en el año 2015 (3,711).

Estas cifras evidencian el creciente interés que han tomado los peruanos por planificar la distribución de sus bienes y hacer valer su última voluntad, evitando con ello futuros conflictos familiares entre los herederos.

En ese sentido, los departamentos donde se inscribió el mayor número de testamentos fueron Lima (437), Arequipa (70), Junín (27), Cusco (25) y La Libertad (17).

Sucesiones Intestadas

En cuanto a las sucesiones intestadas, durante el año 2016, se tramitaron 66,431 sucesiones, lo que representa un aumento de  40.82% frente a la cifra registrada el año previo (47,174). Éstas se inscribieron mayormente en Lima (3,298), La Libertad (539), Arequipa (446), Piura (426) y Lambayeque (414).

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado invalido. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

La ley determina que el (la) cónyuge, hijos (as),  nietos (as), padres y abuelos adquieren -tras la muerte del causante-, la calidad de herederos forzosos. Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos, adquieren la calidad de herederos legales, teniendo derecho a la herencia en caso no existan los primeros.

Si decide hacer el trámite ante una notaría, debe obtener en la Sunarp dos certificados negativos. Uno que acredite que la persona que falleció lo hizo sin dejar testamento –certificado negativo de testamentos-, y otro que señale que no se ha declarado o iniciado un procedimiento por sucesión intestada.

Si el trámite lo hace el hijo del fallecido, deberá presentar su partida de nacimiento y la de sus hermanos, o la partida de matrimonio del causante. Con ello, el notario acreditará el vínculo entre el fallecido y el que intenta ser declarado heredero.

Para dar inicio al trámite, el interesado deberá dirigir una solicitud al notario en la que indique su interés de ser declarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes cuenten con los documentos probatorios.

El notario deberá hacer una anotación preventiva en la Sunarp con la que comunica el inicio del proceso y además publicara un resumen de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez. 

Tras esperar 15 días útiles, el notario procede a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extiende un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la Sunarp. (NP)

DATO 2: La calificación e inscripción de un testamento o una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un  costo de S/ 18.00 y se efectúa en un plazo de 48 horas. Los costos notariales son variables y dependen de cada notaría.

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